Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 241 QUÁTER

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 241 QUÁTER.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años aún con su consentimiento, o la obligue a ejecutarlo en sí misma o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2285, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de junio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 27 Décimo Primera sección de fecha 6 de julio del 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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