Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 25

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 25.- La obligación de pagar el importe de la multa, es preferente se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones contraídas con posterioridad al delito, excepto el pago de la reparación del daño.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente pude cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente, por prestación de trabajo a favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día de multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación del servicio, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia que no excederá del número de días multa sustituidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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