ARTÍCULO 266.- Si el amenazador cumple su amenaza, se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador consigue que el amenazado cometa un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza, la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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