Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 269

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTÍCULO 269.- Si los salteadores, atacaren una población, se aplicarán de cuarenta a setenta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, siempre que no se comentan alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, pues entonces se aplicará la pena de cuarenta a sesenta años de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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