Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 272

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 272.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar quince días o menos se le impondrán de seis días a seis meses de prisión y además podrá imponerse multa de cincuenta a quinientos pesos según la gravedad del caso. Si el ofendido tardare en sanar más de quince días se impondrán de cuatro meses a tres años de prisión y multa de cien a mil pesos.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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