Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 321

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 321.- Si del abandono a que se refieren los Artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas, para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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