ARTÍCULO 350 Bis.- Al que sin derecho y sin consentimiento se apodere de un expediente, total o parcialmente, perteneciente a una oficina pública o Notaría, se aplicará de tres a siete años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si el activo fuere servidor público o Notario, abogado o litigante, además se le inhabilitará, de dos a diez años para ejercer su cargo o profesión. 109
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)