Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 350 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 350 Bis.- Al que sin derecho y sin consentimiento se apodere de un expediente, total o parcialmente, perteneciente a una oficina pública o Notaría, se aplicará de tres a siete años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si el activo fuere servidor público o Notario, abogado o litigante, además se le inhabilitará, de dos a diez años para ejercer su cargo o profesión. 109

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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