ARTÍCULO 353.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de diciembre del 2017)