ARTÍCULO 381 BIS.- Comete el delito de fraude familiar el que, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización y la reparación del daño.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2124, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 20 de enero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Décimo octava sección, de fecha 11 de marzo del 2021)