Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 381 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 381 BIS.- Comete el delito de fraude familiar el que, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización y la reparación del daño.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2124, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 20 de enero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Décimo octava sección, de fecha 11 de marzo del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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