Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 390 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 390 Bis.- La o el Juez teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 74, podrán imponer en los casos de encubrimiento de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las penas que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2006, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de marzo del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 14 Decimosegunda sección, de fecha 6 de abril del 2024)

TITULO VIGESIMO PRIMERO.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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