Artículo 418. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella, con excepción de cuando los acreedores sean las y los hijos menores de 18 años, o persona con discapacidad, en cuyo caso se perseguirá de oficio, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Niñez y al Principio de Máxima Protección.
(Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA VIDA
E INTEGRIDAD DE LOS ANIMALES
(Título adicionado mediante decreto número 1322, aprobado el 29 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de octubre del 2015)