ARTÍCULO 42.- La destitución de un empleo o cargo priva al reo de lo que por desempeño del mismo debiera obtener, en cualquier sentido que fuere; y de alcanzar otro en el mismo ramo, durante un término que se fijará en la condena y que no pasará de diez años.
Artículo 42
TITULO TERCERO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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