ARTÍCULO 49.- El Juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en Entidad diferente.
Artículo 49
TITULO TERCERO · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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