Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 64

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 64.- El error de tipo vencible, se sancionará desde la cuarta parte del mínimo a la cuarta parte del máximo que corresponda al delito doloso de que se trate, siempre y cuando dicho ilícito admita la comisión culposa. En el caso del error de prohibición vencible, la punibilidad será de una tercera parte del mínimo a la tercera parte del máximo del respectivo delito.

(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.