ARTÍCULO 73.- Dentro de los límites señalados por la ley para cada delito, el Juez individualizará la pena y medidas de seguridad con base en: a) La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados y la extensión del daño causado o no evitado; y b) El mayor o menor ámbito real de autodeterminación del agente en el contexto de comisión del delito.
Artículo 73
TITULO QUINTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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