Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 76

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTÍCULO 76.- Para punir el delito culposo, el juzgador tomará en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 74 y las siguientes:

I.- La mayor o menor previsibilidad del daño que resultó;

II.- El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;

III.- El estado del medio ambiente en el que actuaba;

IV.- La aptitud orgánica, muscular, fisiológica y psíquica del agente y el tiempo que tuvo para poner el cuidado posible y adecuado para no producir el daño que produjo; y

V.- Derogada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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