Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 137

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 137

La aprehensión del acusado destruye la prescripción que hubiere corrido a su favor. Si después de aprehendido se fugare, la prescripción comenzará a correr desde el día siguiente al en que la fuga se verifique.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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