Artículo 137
La aprehensión del acusado destruye la prescripción que hubiere corrido a su favor. Si después de aprehendido se fugare, la prescripción comenzará a correr desde el día siguiente al en que la fuga se verifique.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 137
La aprehensión del acusado destruye la prescripción que hubiere corrido a su favor. Si después de aprehendido se fugare, la prescripción comenzará a correr desde el día siguiente al en que la fuga se verifique.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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