Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 147

CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA

Artículo 147

El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:

I. Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan.

II. Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales.

III. Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia.

IV. Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado: a) Toda o una parte de la entidad; o b) Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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