Artículo 147
El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:
I. Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan.
II. Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales.
III. Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia.
IV. Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado: a) Toda o una parte de la entidad; o b) Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.