Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 161

CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA

Artículo 161 208

Se impondrá prisión de cinco a cincuenta años y multa hasta de seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien cometa el delito de terrorismo. 209

Estas sanciones se impondrán además de las que correspondan al terrorista por los delitos que resulten cometidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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