Artículo 164 210
Se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización, al que, teniendo
207
Artículo reformado el 3/nov/2021.
208
Artículo reformado el 24 de abril de 1990.
209 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
210
Artículo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
105 conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las Autoridades.