Artículo 190
Son medios de transporte los vehículos destinados a prestar un servicio público según las leyes de la materia.
Artículo 190 bis 248
Se les impondrán de ocho meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces de Unidad de Medida y Actualización:
I). Al que preste, el servicio público de transporte, servicio mercantil, servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, a sabiendas que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente.
II). Al que preste, el servicio público de depósito de vehículos, a sabiendas que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente.
Además, se sancionará con el decomiso del vehículo, utilizado en la comisión del delito, así como con la suspensión de uno a diez años o la cancelación definitiva de la licencia para conducir, expedidos por la autoridad competente.
Si en la comisión delictiva interviene un concesionario o permisionario, un socio o representante de una persona jurídica concesionaria o permisionaria para el servicio público de transporte, servicio mercantil, servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento o depósitos de vehículos, las penas que correspondan se incrementarán desde una tercera parte hasta dos terceras partes, independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar.
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Artículo adicionado el 2 de marzo de 2001 y reformado el 12 de marzo de 2020. Orden Jurídico Poblano
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