Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 193

CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE

Artículo 193 251

Se impondrá prisión de tres días a tres años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta de tres meses o pérdida del derecho a usar la licencia de motociclista, automovilista o chofer, al que viole dos o más veces los reglamentos o disposiciones sobre tránsito y circulación de vehículos, en lo que se refiere a exceso de velocidad. 252

I. Se deroga. 253

II. Se deroga. 254

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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