Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 196

CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE

Artículo 196

No se considera que obran delictuosamente quienes intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a aquéllos que están bajo su patria potestad o bajo su tutela, o al otro cónyuge o personas que viven en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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