Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 200

CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Artículo 200

Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo

292 Párrafo adicion ado el 11/abr/2023.

293

Artículo adicionado el 9/dic/2013 , y reformado el 16/jul/2024 .

294

Artículo adicionado el 16/jul/2024 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

127 o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización. 295

Quien dolosamente como agraviado, denunciante o testigo oculte su domicilio o lugar para su ubicación y con ello se obstaculice el transcurso ordinario del procedimiento, será sancionado de tres días a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización. 296

Igual sanción se impondrá al denunciante, agraviado o testigos que no comparezcan, al ser requeridos para ello por la Autoridad Judicial. 297

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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