Artículo 200
Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo
292 Párrafo adicion ado el 11/abr/2023.
293
Artículo adicionado el 9/dic/2013 , y reformado el 16/jul/2024 .
294
Artículo adicionado el 16/jul/2024 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
127 o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización. 295
Quien dolosamente como agraviado, denunciante o testigo oculte su domicilio o lugar para su ubicación y con ello se obstaculice el transcurso ordinario del procedimiento, será sancionado de tres días a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización. 296
Igual sanción se impondrá al denunciante, agraviado o testigos que no comparezcan, al ser requeridos para ello por la Autoridad Judicial. 297