Artículo 221 338
El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con prisión de ocho a catorce años y multa de cien a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización.
CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA
Artículo 221 338
El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con prisión de ocho a catorce años y multa de cien a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.