Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 251

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 251

Para que la falsificación de documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a otra persona;

II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, a un Municipio o a un particular, en sus bienes, persona, integridad, honor y dignidad; y 402

399 Fracción reformada el 19/oct/2015.

400 Fracción reformada el 19/oct/2015.

401 Fracción adicionada el 19/oct/2015.

402 Fracción reformada el 31 de diciembre de 2012. Orden Jurídico Poblano

152

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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