Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 303
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 303 523
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes a la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 302 y sin haberle causado daños, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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