Artículo 311
Al que infiera lesiones calificadas se les impondrán las sanciones correspondientes a las lesiones simples, aumentadas hasta en un tercio más de su duración, por la concurrencia de cada una de las circunstancias previstas en el artículo 323.
543 Fracción adicionada el 2 de septiembre de 1998 y reformada el 3/nov/2021 .
544
Artículo reformado el 2/sep/1998, el 29/sep/2003, el 25/ene/2008, el 31/dic/2012 y el 8/nov/2019. Orden Jurídico Poblano
188
SECCIÓN SEGUNDA
HOMICIDIO