Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 311

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 311

Al que infiera lesiones calificadas se les impondrán las sanciones correspondientes a las lesiones simples, aumentadas hasta en un tercio más de su duración, por la concurrencia de cada una de las circunstancias previstas en el artículo 323.

543 Fracción adicionada el 2 de septiembre de 1998 y reformada el 3/nov/2021 .

544

Artículo reformado el 2/sep/1998, el 29/sep/2003, el 25/ene/2008, el 31/dic/2012 y el 8/nov/2019. Orden Jurídico Poblano

188

SECCIÓN SEGUNDA

HOMICIDIO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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