Artículo 319
En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido;
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Artículo reformado el 24/abr/1990. Orden Jurídico Poblano
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II. Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta seis años de prisión.