Artículo 330 Ter 564
También se entenderá que existe odio cuando el o los sujetos activos tengan por objeto causar una afectación en la persona o bienes del sujeto pasivo, en razón de la profesión o labor que este último desempeña.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 330 Ter 564
También se entenderá que existe odio cuando el o los sujetos activos tengan por objeto causar una afectación en la persona o bienes del sujeto pasivo, en razón de la profesión o labor que este último desempeña.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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