Artículo 351
El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a una persona a quien hubiere atropellado por imprudencia o accidente, será sancionado con prisión de un mes a dos años, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado en el atropellamiento.
606 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
607
Artículo reformado el 04/ene/2012 .
608
Artículo derogado el 04/ene/2012 .
609
Artículo reformado el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano
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