Artículo 358 628
Las sanciones previstas en el artículo 357, se duplicarán en el caso de la fracción I, si el sujeto pasivo se encontrare prestando servicios de salud como médicos, personal de enfermería, demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, con motivo
624 Párrafo reformado el 14/jul/2020.
625 Párrafo reformado el 14/jul/2020.
626 Párrafo adicionado el 14/jul/2020.
627
Artículo adicionado e l 13/oct /2020.
628
Artículo reformado el 02/sep/1998, derogado el 23/feb/2011 y posteriormente se reestableció con una nueva redacción el 13/oct/2020. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
209 de alguna emergencia sanitaria, y su actividad o apariencia profesional fueran la causa.