Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 358

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 358 628

Las sanciones previstas en el artículo 357, se duplicarán en el caso de la fracción I, si el sujeto pasivo se encontrare prestando servicios de salud como médicos, personal de enfermería, demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, con motivo

624 Párrafo reformado el 14/jul/2020.

625 Párrafo reformado el 14/jul/2020.

626 Párrafo adicionado el 14/jul/2020.

627

Artículo adicionado e l 13/oct /2020.

628

Artículo reformado el 02/sep/1998, derogado el 23/feb/2011 y posteriormente se reestableció con una nueva redacción el 13/oct/2020. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

209 de alguna emergencia sanitaria, y su actividad o apariencia profesional fueran la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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