Artículo 382
Para los efectos de la fracción III del artículo 380:
674 Fracción adicionada el 11/abr/2023.
675 Fracción adicionada el 11/abr/2023.
676 Fracción adicionada el 27/jul/2012 y reformada el 31/dic/2015 .
677 Fracción adicionada el 31/dic/2015 .
678 Párrafo adicionado el 04/ene/2012.
679 Párrafo adicionado el 04/ene/2012.
680
Artículo derogado el 04/ene /2012 . Orden Jurídico Poblano
218
I. Se llaman dependencias de un edificio, los patios, garajes, corrales, caballerizas, azoteas, cuadras y jardines que tengan comunicación con la finca, aunque no estén dentro de los muros exteriores de ésta y cualquiera otra obra que esté dentro de ellos, aun cuando tengan su recinto particular.
II. Llámase lugar cerrado todo sitio que materialmente lo esté y todo terreno que no tiene comunicación con un edificio ni está dentro del recinto de éste y se encuentra rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquiera otra materia.