Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 382

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 382

Para los efectos de la fracción III del artículo 380:

674 Fracción adicionada el 11/abr/2023.

675 Fracción adicionada el 11/abr/2023.

676 Fracción adicionada el 27/jul/2012 y reformada el 31/dic/2015 .

677 Fracción adicionada el 31/dic/2015 .

678 Párrafo adicionado el 04/ene/2012.

679 Párrafo adicionado el 04/ene/2012.

680

Artículo derogado el 04/ene /2012 . Orden Jurídico Poblano

218

I. Se llaman dependencias de un edificio, los patios, garajes, corrales, caballerizas, azoteas, cuadras y jardines que tengan comunicación con la finca, aunque no estén dentro de los muros exteriores de ésta y cualquiera otra obra que esté dentro de ellos, aun cuando tengan su recinto particular.

II. Llámase lugar cerrado todo sitio que materialmente lo esté y todo terreno que no tiene comunicación con un edificio ni está dentro del recinto de éste y se encuentra rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquiera otra materia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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