Artículo 385
El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes:
I. Cuando, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento; y
681
Artículo reformado el 2 de septiembre de 1998. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
219
II. Cuando el valor de lo robado no pase del importe de cinco Unidades de Medida y Actualización, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad lo aprehenda y no se haya ejecutado el robo por medio de violencia. 682