Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 40

CAPÍTULO NOVENO

Artículo 40

La amonestación se hará en público o en privado, a juicio del funcionario que deba hacerla.

38

Artículo adicionado el 04/ene/2012

39

Artículo adicionado el 04/ene/2012. Orden Jurídico Poblano

60

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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