Artículo 40
La amonestación se hará en público o en privado, a juicio del funcionario que deba hacerla.
38
Artículo adicionado el 04/ene/2012
39
Artículo adicionado el 04/ene/2012. Orden Jurídico Poblano
60
CAPÍTULO NOVENO
Artículo 40
La amonestación se hará en público o en privado, a juicio del funcionario que deba hacerla.
38
Artículo adicionado el 04/ene/2012
39
Artículo adicionado el 04/ene/2012. Orden Jurídico Poblano
60
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.