Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 449

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 449 869

Para los delitos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sus sanciones, se aplicarán las disposiciones que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhum/anos o Degradantes.

862

Artículo derogado el 27/nov/2014.

863

Artículo derogado el 27/nov/2014.

864

Artículo derogado el 27/nov/2014.

865

Artículo derogado el 27/nov/2014.

866

Artículo derogado el 27/nov/2014.

867

Artículo derogado el 27/nov/2014.

868 Capítulo adicionado el 14/mar/1997.

869

Artículo adicionado el 14/mar/1997 y reformado el 29/dic/2017 . Orden Jurídico Poblano

260

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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