Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 474 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 474 Bis 909

A quien se apropie de un animal de compañía, sin el consentimiento de la persona propietaria o cuidadora, se le impondrán de diez meses a dos años de prisión y de cien a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

902

Artículo adicionado el 21/ago/2013 .

903 Párrafo reformado el 21/mar/2024 .

904 Fracción reformada el 21/mar/2024 .

905 Fracción reformada el 21/mar/2024 .

906 Fracción adicionada el 21/ma r/2024 .

907

Artículo adicionado el 21/ago/2013 , reformado el 3/nov/2021 y el

21/mar/2024 .

908

Artículo adicionado el 21/ago/2013 .

909

Artículo adicionado el 23/oct/2020 y reformado el 21/mar/2024 . Orden Jurídico Poblano

270

Esta misma sanción, se impondrá a quien abandone a un animal de compañía, que se encuentre bajo su responsabilidad y cuidado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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