Artículo 474 Bis 909
A quien se apropie de un animal de compañía, sin el consentimiento de la persona propietaria o cuidadora, se le impondrán de diez meses a dos años de prisión y de cien a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
902
Artículo adicionado el 21/ago/2013 .
903 Párrafo reformado el 21/mar/2024 .
904 Fracción reformada el 21/mar/2024 .
905 Fracción reformada el 21/mar/2024 .
906 Fracción adicionada el 21/ma r/2024 .
907
Artículo adicionado el 21/ago/2013 , reformado el 3/nov/2021 y el
21/mar/2024 .
908
Artículo adicionado el 21/ago/2013 .
909
Artículo adicionado el 23/oct/2020 y reformado el 21/mar/2024 . Orden Jurídico Poblano
270
Esta misma sanción, se impondrá a quien abandone a un animal de compañía, que se encuentre bajo su responsabilidad y cuidado.