Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 477

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 477

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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