Artículo 480 918
Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.
916 Párrafo reformado el 3/nov/2021 y e l 5/dic/2023 .
917
Artículo adicionado el 13/jun/2025.
918
Artículo adicionado el 13/jun/2025 y reformado el 11/jul/2025 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
273
Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.
Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio.
A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.
Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.. Orden Jurídico Poblano
274
TRANSITORIOS
(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 23 de Diciembre de 1986, Número 51, Segunda Sección, Tomo CCXXXV).