Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 56

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 56 72

Las autoridades competentes procederán al aseguramiento de los bienes que pudieran ser materia del decomiso, durante la investigación o en el proceso. 73

Si los instrumentos o cosas decomisadas son substancias nocivas o peligrosas se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que de estimarlo conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación.

69 Párrafo reformado el 30/Dic/2013.

70 Párrafo adicionado el 30/Dic/2013; Articulo Reformado el 27/nov/2014 .

71 Párrafo adicionado el 27/nov/2014 .

72

Artículo reformado el 01/jul/1994.

73 Párrafo reformado el 31/dic/2012. Orden Jurídico Poblano

68

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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