Artículo 56 72
Las autoridades competentes procederán al aseguramiento de los bienes que pudieran ser materia del decomiso, durante la investigación o en el proceso. 73
Si los instrumentos o cosas decomisadas son substancias nocivas o peligrosas se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que de estimarlo conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación.
69 Párrafo reformado el 30/Dic/2013.
70 Párrafo adicionado el 30/Dic/2013; Articulo Reformado el 27/nov/2014 .
71 Párrafo adicionado el 27/nov/2014 .
72
Artículo reformado el 01/jul/1994.
73 Párrafo reformado el 31/dic/2012. Orden Jurídico Poblano
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