Artículo 6
Los delitos se juzgarán aplicando la ley vigente en el momento de cometerse.
CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Artículo 6
Los delitos se juzgarán aplicando la ley vigente en el momento de cometerse.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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