Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 74

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 74

Los Jueces y Tribunales , al dictar sentencia condenatoria, determinarán la pena establecida para cada delito y la individualizará

105 Párrafo reformado el 31 de diciembre de 2012.

106 Párrafo adicionado el 04/ene/2012.

107 Párrafo adicionado el 27/nov/2014. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

77 dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: 108

I.- La naturaleza de la acción o de la omisión y de los medios empleados para ejecutarla; 109

II.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que este fue colocado; 110

III.- Las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del delito y demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de éste y circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aquél; 111

IV. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito y demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de este y circunstancias de tiempo, Lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aquél; 112

V.- Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; 113

VI.- Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos, en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y 114

108 Párrafo reformado el 04/ene/2012 y el 27/nov/2014.

109 Fracción reformada el 04/ene/2012.

110 Fracción reformada el 01/jul/1994 y el 4/ene/2012.

111 Fracción reformada el 31/dic/2012.

112 Fracción adicionada el 01/jul/1994 y el 04/ene/2012.

113 Fracción adicionada el 04/ene/2012.

114 Fracción adicionada el 04/ene/2012 . Orden Jurídico Poblano

78

VII.- Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. 115

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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