Artículo 91
A la culpa se aplicarán además las siguientes disposiciones:
I. La culpa no es compensable;
II. La imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor, cuando éste obre con imprudencia; y
III. Cualquiera otra culpa de persona distinta del autor, que concurra con la de éste, no excluye la responsabilidad de ninguno de ellos.