Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 91

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 91

A la culpa se aplicarán además las siguientes disposiciones:

I. La culpa no es compensable;

II. La imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor, cuando éste obre con imprudencia; y

III. Cualquiera otra culpa de persona distinta del autor, que concurra con la de éste, no excluye la responsabilidad de ninguno de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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