Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 149

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO I PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

ARTÍCULO 149.- Si la víctima es puesta en libertad espontáneamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, sin haber causado daño, se podrá disminuir la pena hasta la mitad. (Ref . P. O. No. 12, 29-II-08)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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