ARTÍCULO 159 BIS. El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin el consentimiento de éste, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o ef ectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artif icios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa. (Adición P. O. No. 24, 22-IV-11)
Artículo 159 BIS
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO, EL ACCESO ILÍCITO A · CAPÍTULO I REVELACIÓN DE SECRETO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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