ARTÍCULO 162.- Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, la pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más y el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto del of endido. (Ref . P. O. No. 38, 15-VII-11)
Si la violación es cometida aprovechando los medios o circunstancias que le proporcione el empleo, cargo o prof esión que se ejerce, se aplicará la misma pena de prisión señalada en el párraf o que antecede y se le privará del cargo o empleo o se le suspenderá del ejercicio del empleo, cargo o prof esión por el término de cinco años.