Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 162

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 162.- Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, la pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más y el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto del of endido. (Ref . P. O. No. 38, 15-VII-11)

Si la violación es cometida aprovechando los medios o circunstancias que le proporcione el empleo, cargo o prof esión que se ejerce, se aplicará la misma pena de prisión señalada en el párraf o que antecede y se le privará del cargo o empleo o se le suspenderá del ejercicio del empleo, cargo o prof esión por el término de cinco años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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