Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 189.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de uno o más animales de las especies pecuarias, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos. A quien lo cometa, se le impondrán las penas siguientes: (Ref . P. O. No. 45, 2-VI-21)

I. Prisión de 3 meses a 3 años y multa de 20 a 100 días, cuando el valor de los animales no exceda de 50 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref .

P. O. No. 45, 2-VI-21)

II. Prisión de 3 a 6 años y multa de 100 a 300 días, cuando el valor de los animales sea de 51 a 100 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref . P. O. No. 45, 2-VI-21)

III. Prisión de 4 a 8 años y multa de 300 a 600 días, cuando el valor de los animales sea de 101 a 500 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (Ref . P.

O. No. 45, 2-VI-21)

IV. Prisión de 8 a 16 años y multa de 600 a 1000 días, cuando el valor de los animales exceda de 500 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref . P.

O. No. 45, 2-VI-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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