ARTÍCULO 224.- Si la ejecución de los hechos a que se ref ieren las disposiciones anteriores, se realiza por medio de explosivos, materias incendiarias o inundación, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.
Artículo 224
TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO I ATAQUES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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