Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 232 BIS

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 232 BIS.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la UMA vigente en la época en que se cometa el delito, al que, sin consentimiento de quien esté f acultado para ello: (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)

I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o f alsif ique, aún gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho a ello, boletos, contraseñas, f ichas, tarjetas de crédito o débito y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identif icar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consignan u obtener cualquier benef icio. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

II. Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identif icación electrónica de boletos, contraseñas, f ichas u otros documentos a que se ref iere la f racción I de este artículo. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

III. Acceda, obtenga, posea, utilice o detente indebidamente inf ormación de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, f ichas u otros documentos a los que se ref iere la f racción I de este artículo o de módem o cualquier medio de comunicación remota y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente artículo; (Ref . P. O. No. 5, 21-I-11)

IV. Adquiera, utilice o detente equipos electromagnéticos, electrónicos o de comunicación remota para sustraer en f orma indebida la inf ormación contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, f ichas, tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros documentos a los que se ref iere este artículo o de archivos de datos de las emisoras de los documentos; y (Ref . P. O. No. 5, 21-I-11)

V. Produzca imprima, enajene, distribuya, altere o f alsif ique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en f orma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios. (Ref . P. O. No. 5, 21-I-11)

Las mismas penas se impondrán a quién utilice o revele indebidamente inf ormación conf idencial o reservada de la persona f ísica o jurídica que legalmente esté f acultada para emitir los boletos, contraseñas, f ichas u otros documentos a los que se ref iere la f racción I de este artículo, con el propósito de obtener benef icio aunque no sea económico y no autorizadas por la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, f ichas u otros documentos a los que se ref iere este artículo. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

Si el sujeto activo es empleado, dependiente del of endido o servidor público las penas se aumentaran en una mitad. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se ref iere este artículo se aplicarán las reglas del concurso. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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