Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 300

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO IV QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS

ARTÍCULO 300.- Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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